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Antecedentes históricos
La modesta capilla data de 1867 y se edificó por petición de la comunidad para brindar servicios religiosos a los fieles de la ranchería de El Durazno. En una de las naves recientes se exhibe la cédula transcrita que extendió la licencia respectiva en 1881, misma que a continuación se transcribe:
Licencia para la bendición de la capilla de "El Durazno".
Secretaría del Gobierno Eclesiástico de Zacatecas. En la solicitud que ustedes dirigieron al señor cura de Jerez, e informe que con fecha 22 del presente de este mismo señor al Superior Gobierno eclesiástico, ha recaído el decreto siguiente: "Nos, el presbítero agregado licenciado don José María Armas, canónigo de esta santa iglesia catedral, provisor, vicario general y gobernador de la mitra por el Ilmo. y Rmo. Sr. Obispo doctor don José María del Refugio Guerra y Alva. Por cuanto el señor cura de Jerez, en vista de la solicitud de los señores don Eduardo Bañuelos y don Mariano Castañón, nos informa con fecha 22 del presente estar ya concluida la capilla del rancho del Durazno, para cuya construcción se pidió licencia y se concedió por este Superior Gobierno eclesiástico con fecha 25 de julio de 1878, siendo dicho rancho de la jurisdicción de aquella parroquia; estar decentemente dispuesta con los vasos y paramentos sagrados indispensables para la celebración del Santo Sacrificio de la Misa, pidiéndonos con tal motivo le concedamos la licencia necesaria para proceder a su bendición: Nos, deseando que los fieles de dicho rancho no carezcan por más tiempo de los bienes espirituales que pueden reportar, hemos tenido a bien conceder, como por el presente concedemos, nuestra licencia en forma para que el señor cura, por sí o por medio de otro sacerdote a quien el mismo designe, proceda a la bendición de la mencionada capilla, que por el mismo hecho quedará habilitada para la celebración de los divinos misterios, pudiendo celebrar en ella cualquier sacerdote que esté en el uso de sus licencias y cuente con la del párroco respectivo; en el concepto de que, si no fuere de los adscritos a la parroquia, deberá presentar las que tenga y "in scriptis" para salir del lugar de su residencia, uniendo a estas las de su respectivo prelado si fuere religioso. Mandamos que el sacerdote que celebre en esa capilla, en los domingos o días festivos, haga una breve explicación de la doctrina cristiana o predique sobre puntos morales en estilo claro y serio, acomodado a la capacidad del auditorio, en el concepto de que, si se dejare de predicar por tres días festivos continuados, es nuestra voluntad que por el mismo hecho quede suspensa la capilla y sin efecto ni valor alguno la licencia que hoy concedemos. El testimonio de este decreto obrará en poder del encargado de la capilla, dejando copia el párroco en el libro de Gobierno respectivo. Transcríbase. Dado en la casa episcopal de Zacatecas a los veintitrés días de marzo, año del Señor de 1881. Firmado por Nos, sellado y refrendado según estilo. José María Armas. Baudelio B. Guerra, prosecretario. "Y por disposición del mismo señor Provisor y Gobernador de la Mitra, lo transcribo a ustedes para su inteligencia. Dios Nuestro Señor guarde a ustedes muchos años. Zacatecas, marzo 23 de mil ochocientos ochenta y uno. Baudelio Guerra, prosecretario. Derechos: ocho pesos. Señores don Eduardo Bañuelos y don Mariano Castañón. Durazno." Es copia que certifica.
UNDÉCIMA. Que a las mismas capillas rurales no vayan a dar misa sino los sacerdotes que designe el párroco, a quien por lo mismo deben dirigirse los interesados con este objeto. Hacer lo contrario será motivo suficiente para que, ipso facto, como por el presente lo dispone Su Señoría Ilustrísima, quede suspensa la capilla y el sacerdote que celebró se haga merecedor de un extrañamiento formal. Es copia. Libro núm. 5 de Gobierno, a fojas 65 vuelta.
Curato de Jerez, primero de enero de mil novecientos.
El párroco,
Manuel Guerra.
El R. P. cura fray José Guadalupe de Jesús Alva, hoy dignísimo obispo de Yucatán, bendijo esta capilla el día primero de abril de mil ochocientos ochenta y uno y la dedicó al castísimo patriarca señor San José.
DÉCIMA. Que en las capillas rurales de la parroquia donde no hay capellán de pie ni se dice misa los días festivos, sino entre semana únicamente, aun así se predique bajo la misma pena de suspensión si esto no se cumple en tres ocasiones seguidas. Es copia. Libro núm. 5 de Gobierno, a fojas 65 frente.
Orden religiosa (original)
clero secular
Grupo religioso fundador
Estado, Municipio, Localidad
Estado Municipio Localidad (Original)
Zacatecas, Jerez,El Durazno,
Tipo de vialidad o calle
calle
Nombre de la vialidad o calle
Niños Héroes
Número y/o identificador de la vialidad o calle
sin número
Tipo de asentamiento humano
colonia
Nombre del tipo de asentamiento humano o colonia
El Durazno
Código Postal
99447
GeoCoordinate
Planta arquitectónica (original)
Una Nave Con Crucero
Planta arquitectónica
Categoría arquitectónica
Responsable del levantamiento del inmueble
Fecha del levantamiento del inmueble
15/12/2009




















