Imagen principal
Clave del inmueble
MX-SC-DGSMPC-BI-004137
Nombre del Inmueble
San José del Durazno
Periodo legal del inmueble
Circunscripción eclesiástica
Época
Siglo XIX
Siglo de creación
Antecedentes históricos
La modesta capilla data de 1867 y se edificó por petición de la comunidad para brindar servicios religiosos a los fieles de la ranchería de El Durazno. En una de las naves recientes, se exhibe la cédula transcrita que extendió la licencia respectiva en 1881, misma que a continuación se transcribe:
Licencia para la bendición de la capilla de "El Durazno".
Secretaría del Gobierno Eclesiástico de Zacatecas. En la solicitud que UU. dirigieron al señor cura de Jerez e informe que con fecha 22 del presente de éste mismo sr. al Superior Gobierno eclesiástico, ha recaído el decreto siguiente: "nos el pbro. agregado lic. D. José María Armas, canónigo de ésta santa iglesia catedral, provisor, vicario general y gobernador de la mitra por el Ilmo. y Rmo. Sr. Obispo doctor D. José María del Refugio Guerra y Alva. Por cuanto el Sr. cura de Jerez, en vista de la solicitud de los señores D. Eduardo Bañuelos y D. Mariano Castañón, nos informa con fecha 22 del presente estar ya concluida la capilla del rancho del Durazno, para cuya construcción se pidió licencia y se concedió por este Superior Gobierno eclesiástico con fecha 25 de julio de 1878, siendo dicho rancho de la jurisdicción de aquélla parroquia; estar decentemente dispuesta con los vasos y paramentos sagrados indispensables para la celebración del Santo Sacrificio de la Misa, pidiéndonos con tal motivo le concedamos la licencia necesaria para proceder a su bendición: Nos, deseando que los fieles de dicho rancho no carezcan por más tiempo de los bienes espirituales que pueden reportar, hemos tenido a bien conceder, como por el presente concedemos, nuestra licencia en forma para que el señor cura por sí, o por medio de otro sacerdote a quien el mismo deputare, proceda a la bendición de la mencionada capilla, que por el mismo hecho quedará habilitada para la celebración de los Divinos misterios, pudiendo celebrar en ella cualquiera sacerdote que esté en el uso de sus licencias y cuente con la del párroco respectivo; en el concepto que si no fuere de los adscritos a la parroquia deberá presentar las que tenga y inseriptiz" para salir del lugar de su residencia uniendo a éstas las de su respectivo prelado si fuere religioso. Mandamos que el sacerdote que celebre en esa capilla en los domingos o días festivos, haga una breve explicación de la doctrina cristiana, o predique sobre puntos morales, en estilo claro y serio, acomodado a la capacidad del auditorio, en el concepto de que si se dejare de predicar por tres días festivos continados, es nuestra voluntad que por el mismo hecho quede suspensa la capilla y sin efecto ni valor alguno la licencia que hoy concedemos. 1 El testimonio de este decreto obrará en poder del encargado de la capilla, dejando copia el párroco en el libro de Gobierno respectivo. Trascríbase. Dado en la casa episcopal de Zacatecas a los veintitrés días de marzo, año del Señor, de 1881. Firmado por Nos, sellado y refrendado según estilo. José María Armas. Baudelio B. Guerra pro-srio. "Y por disposición del mismo Sr. Provisor y Gobernador de la Mitra lo trascribo a UU. para su inteligencia. Dios Nstro. Sr. guarde a UU. muchos años. Zacatecas marzo 23 de mil ochocientos ochenta y uno. Baudelio Guerra pro-srio. Derechos ocho pesos. Sres. D. Eduardo Bañuelos y D. Mariano Castañón. Durazno." Es copia que certifica
"
UNDÉCIMA. Que a las mismas capillas rurales no vayan a dar misa, sino los sacerdotes que designe el párroco, a quien, por lo mismo, deben dirigirse los interesados con este objeto. Hacer lo contrario será motivo suficiente para que ipsofacto, como por el presente lo dispone S.S. Yllma., quede suspensa la capilla y el sacerdote que celebró, se haga merecedor de un extrañamiento formal". Es copia. Libro num. 5 de Gobierno, a fojas 65, vuelta.
Curato de Jerez, primero de enero de mil novecientos.
El párroco
Manuel Guerra.
El R.P. cura Fr. José Guadalupe de Jesús Alva, hoy dignísimo obispo de Yucatán, bendijo ésta capilla el día primero de abril de mil ochocientos ochenta y uno, y la dedicó al castísimo patriarca Señor San José.
"
Décima. Que en las capillas rurales de la parroquia, donde no hay capellán de pie, ni se dice misa los días festivos, sino entre semana únicamente, aún así se predique, bajo la misma pena de suspensión, si esto no se cumple en tres ocasiones seguidas". Es copia. Libro num. 5 de Gobierno, a fojas 65, frente.
Planta arquitectónica (original)
Una Nave Con Crucero
Categoría arquitectónica
Estado, Municipio, Localidad
Nombre de la vialidad o calle
Niños Héroes
Número y/o identificador de la vialidad o calle
s/n
Nombre del tipo de asentamiento humano o colonia
El Durazno
Código Postal
99447
Orden religiosa (original)
Clero Secular
Responsable del levantamiento del inmueble
Fecha del levantamiento del inmueble
15 diciembre, 2009